REHABILITACIÓN
Se incluyen todas las prácticas Kinesiológicas y Fonoaudiológicas que se detallan en el Catálogo de
Prestaciones del Programa Médico Obligatorio, anexo II resolución 201/02 M.S. Están cubiertos los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial con el siguiente alcance: se reconocerá hasta un máximo de 25 (veinticinco) sesiones de Kinesioterapia y/o Fonoaudiología por beneficiario y por año; para el caso de ACV se reconocerán hasta 3 (tres) meses, prorrogable por la Auditoría Médica de OSPSESBA, mientras se documente progreso objetivo en la evolución; en grandes accidentados se reconocerá en forma inicial 6 (seis) meses, prorrogable por la Obra Social mientras se documente progreso objetivo en su evolución, y estimulación temprana según anexo II resolución 201/02 M.S., sus modificatorias y complementarias .