PLAN MATERNO INFANTIL

Es totalmente gratuito para todo beneficiario en estado de embarazo, parto o puerperio.

El recién nacido hasta el año de vida gozará del mismo beneficio.

Este plan abarca la atención integral y controles periódicos de la embarazada, que incluye los estudios correspondientes según el tiempo de gestación y la provisión de medicamentos sin cargo hasta el mes de puerperio, y para el recién nacido hasta el año de vida.- Este plan tiene cobertura del 100%, tanto en atención ambulatoria como de internación, alcanzando a todos los medicamentos esenciales.

Esta Obra Social cuenta con cursos de psicoprofiláxis del parto, prevención de enfermedades infectocontagiosas como así también publicaciones educativas.-

Se cubren al 100% las siguientes prestaciones incluidas en la Ley 26279: a todo niño al nacer se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y sífilis. Se realizarán los abordajes a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales.

Equipamiento completo y kits de tratamiento. Búsqueda semiológica de signos de luxación congénita de cadera (Maniobra de Ortolani). Se solicitará ecografía de cadera en los nacimientos en podálica, con semiología positiva o dudosa y en niñas con antecedentes familiares.-

Determinación de grupo y factor Rh, aplicación de vitamina K 1 mg. Intramuscular.- Aplicación de vacuna BCG antes del alta.-

Provisión de libreta sanitaria infantil, donde se consignará peso, talla, Apgar, características del parto y patologías obstétrico-neonatales.-

Se realizarán las consultas de seguimiento y control pos-alta y se realizarán las inmunizaciones del período.-

Se efectuarán los estudios relativos a la detección de deficiencias sensoriales.-

Con el objeto de promover la Lactancia Materna no se cubren leches maternizadas, o de otro tipo.- Cuando por indicación médica se prescriba el suministro de leches medicamentosas, se cubrirán 4 kg /mes hasta el año de edad.-

A partir del 2do. Semestre, en los niños que no reciban leche materna, se recomendará lo normado en el Programa Materno Infantil Público, para la prevención de la anemia por deficiencia de hierro.-

El ingreso al Programa Materno Infantil se produce cuando la mujer denuncia su embarazo y recibe la ficha de seguimiento. A partir de ese momento, queda incluida automáticamente en el plan y recibe todos los beneficios que contempla el mismo, en especial acceso gratuito a medicamentos.

Para cumplir con los objetivos enunciados se brindara amplia accesibilidad al primer nivel de atención médica tanto a los profesionales Medico Ginecólogos, Obstetras y Pediatras como así también como a centros de diagnóstico y tratamiento.

Cobertura del 100% de la leche medicamentosa, para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche (APLV) también por desordenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas (Ley 27305), sin límite de edad.